De lo que nadie se libra. Lo que no admite negociación.

Tramitación de impuestos

Antes de que te salgan comentarios de queja, nos adelantamos y te decimos que: independientemente de que estemos de acuerdo o no con la cuantía de impuestos y con el destino de éstos, en España es obligatorio el pago de impuestos.

Según el hecho imponible (el acto o situación que según la ley, te genera la obligación de pagar un tributo), el impuesto o impuestos que debes pagar, serán unos u otros.

Si pagar impuestos te enfada, pagar de más, te enfada más. Y esto es lo que puede pasar si no estás bien asesorado sobre las obligaciones tributarias que se generan según el acto que estés realizando, o si aun estando bien asesorado en cuanto a los tributos a los que tienes que hacer frente, las cuantías están mal calculadas.

¿Con qué tramitación de impuestos te ayudamos?

Como inmobiliaria que somos, con todos los relacionados con los inmuebles, pero aquí te presentamos los principales:

En el caso de compraventa de inmuebles de segunda mano:

ITP: La obligación de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales recae sobre los compradores de inmuebles de segunda mano.
Varía según la comunidad autónoma y en función de las características de la compra, pueden existir bonificaciones.

Plusvalía municipal: El nombre completo es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un impuesto gestionado por los ayuntamientos y cuya obligación de pago recae sobre los vendedores del inmueble.La cuantía varía según los ayuntamientos, el valor del suelo, el valor catastral del suelo y los años que hayas sido propietario/a del inmueble.

En el caso de compra de inmuebles de obra nueva:

IVA: Sí, en obra nueva no se paga el ITP, los compradores de obra nueva están obligados a pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Debes tener en cuenta que si la obra no es totalmente reciente, pero se trata de una primera entrega, el impuesto que te corresponde como comprador también es el IVA.
En el caso del IVA, es el mismo en toda España salvo en las Islas Canarias.

AJD: El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados está vinculado a la compra de obra nueva, esto es así porque el tipo de escrituras es algo diferente al de las siguientes transmisiones de compraventa.
La cuota fija relativa al papel timbrado es el mismo en toda España, pero la cuota variable de este impuesto es diferente según la comunidad autónoma.

Herencias y donaciones

ISD: El pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones recae sobre quien recibe los bienes o derechos de los que se componga la herencia o la donación, es decir, sobre el heredero o donatario.
El ISD es especialmente conocido por su variación según la comunidad autónoma.

Plusvalía municipal: Sí, el IIVTNU también tiene cabida en este tipo de procesos, ya habíamos hablado de él en la compraventa de segunda mano, pero en los procesos de herencias y donaciones esalgo diferente.
En este tipo de procesos, quien tiene la obligación de pagar el IIVTNU es el heredero o el donatario, no quien lo transfiere. Esto es así porque la ley determina que al ser una adquisición gratuita, el sujeto pasivo del impuesto en este caso es quien recibe el aumento patrimonial.

IBI en situaciones “complicadas”

Impuesto sobre Bienes Inmuebles en período de recaudación ejecutiva: si ha habido impagos y ya está en vía ejecutiva con los correspondientes recargos, analizamos la situación y te ayudamos a regularizarla para que puedas proceder con la venta.

Necesito ayuda con la gestión de impuestos